El pasado seis de abril se aprobó una nueva orden, que entre otras cuestiones, regula el uso de las emisoras de CB 27 MHz:
Textualmente, el texto de presentación de dicha orden, dice lo siguiente:
«Los aspectos más relevantes acometidos por la presente orden, en cuanto a modificaciones de uso del dominio público radioeléctrico, se citan a continuación.
Mediante la modificación de la nota de utilización nacional UN-3 y apartado 1 de la disposición derogatoria única se desarrolla el uso común del espectro de la banda ciudadana CB-27 previsto en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.»
Dicha orden consta de un artículo único donde regula en el apartado uno el uso de los equipos CB 27 MHz (modificación de la nota UN-3):
«Uno. La nota de utilización nacional UN-3 queda redactada de la siguiente manera:
«UN-3 Banda ciudadana CB-27.
La banda ciudadana CB-27 incluye las frecuencias 26,960-27,410 MHz. y se destina, exclusivamente a comunicaciones relacionadas con actividades educativas, culturales, deportivas, de ocio o entretenimiento, u otras, en cualquier caso ejercidas sin ánimo de lucro ni contenido económico. La banda de frecuencias CB-27 dispone de 40 canales con separación entre adyacentes de 10 kHz, cuyas frecuencias portadoras se indican en el cuadro siguiente.
Número canal |
Frecuencia MHz |
Número canal |
Frecuencia MHz |
---|---|---|---|
1 |
26,965 |
21 |
27,215 |
2 |
26,975 |
22 |
27,225 |
3 |
26,985 |
23 |
27,255 |
4 |
27,005 |
24 |
27,235 |
5 |
27,015 |
25 |
27,245 |
6 |
27,025 |
26 |
27,265 |
7 |
27,035 |
27 |
27,275 |
8 |
27,055 |
28 |
27,285 |
9 |
27,065 |
29 |
27,295 |
10 |
27,075 |
30 |
27,305 |
11 |
27,085 |
31 |
27,315 |
12 |
27,105 |
32 |
27,325 |
13 |
27,115 |
33 |
27,335 |
14 |
27,125 |
34 |
27,345 |
15 |
27,135 |
35 |
27,355 |
16 |
27,155 |
36 |
27,365 |
17 |
27,165 |
37 |
27,375 |
18 |
27,175 |
38 |
27,385 |
19 |
27,185 |
39 |
27,395 |
20 |
27,205 |
40 |
27,405 |
Las clases de emisión autorizadas son las siguientes: 6K00F3E (telefonía con modulación de frecuencia), 6K00A3E (telefonía con modulación de amplitud, doble banda lateral), 3K00H3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora completa), 3K00R3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora reducida), 3K00J3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora suprimida). Asimismo, con carácter experimental, podrán ser utilizadas emisiones con modulaciones digitales cuyos niveles de emisiones no deseadas no superen los correspondientes a las anteriormente citadas.
Los equipos y estaciones que utilicen la banda ciudadana CB-27, deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, sobre evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones o normativa anterior que le sea de aplicación. Asimismo los equipos y estaciones que funcionen con modulación de frecuencia o de fase, deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 926/1995, de 9 de junio, por el que se establecen las especificaciones técnicas de los equipos de radio con modulación angular a utilizar en la denominada banda ciudadana CB-27.
La potencia máxima de salida autorizada para estos equipos es de 4 vatios para las clases de emisión F3E, A3E y modulaciones digitales y 12 vatios de potencia de cresta de la envolvente en el caso de BLU. No está permitido el acoplamiento a las estaciones de la banda ciudadana CB-27 de dispositivos que permitan obtener potencias superiores a las máximas especificadas anteriormente.
La modalidad de funcionamiento de las estaciones será en «simplex», utilizando la misma frecuencia en transmisión y recepción.
Las antenas no dispondrán de ganancia superior a 6 dB y carecerán de directividad en el plano horizontal.
En el uso de la banda ciudadana CB-27, no está permitido:
a) la instalación de estaciones a bordo de aeronaves.
b) la instalación de estaciones repetidoras de señal, ni las comunicaciones vía satélite.
c) la conexión a la red telefónica pública o a otras instalaciones de telecomunicaciones.
d) La emisión continua de una onda portadora no modulada.
Los usuarios de la banda ciudadana CB-27 están obligados a cesar sus emisiones, en situaciones de emergencia, en el canal 9 (27,065 MHz), reservado al tráfico de socorro y urgencia en todo el territorio nacional.
Los canales 1 al 28, ambos inclusive, de la banda ciudadana CB-27 también podrán ser utilizados para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM).
La utilización de la banda ciudadana CB-27 con las características especificadas en los párrafos anteriores se considerará como uso común.»»
En resumen:
- Estas emisoras siguen siendo de «uso común», es decir, sin necesidad de solicitar una autorización ni el pago de cuotas por derechos de uso
- Establecen el canal 9 como preferente para emergencias, con lo que desde aquí os lo recomendamos para su uso con tal fin, sobre todo para una eventual falla de cobertura de las redes de telefonía
- Los equipos deberán ser los que cumplan con las normativas vigentes de aparatos de telecomunicaciones, tales como los que os podemos ofrecer desde nuestro enlace https://www.tot-radio.com/equipos-cb-27-mhz-11-metrosuso-libre-sin-licencia-c-41.html
- Ojo a las restricciones en su uso: las antenas no dispondrán de ganancia superior a 6 dB, no se pueden utilizar antenas directivas ni dipolos horizontales, no está permitido la instalación de estaciones a bordo de aeronaves, la instalación de estaciones repetidoras de señal, ni las comunicaciones vía satélite, la conexión a la red telefónica pública o a otras instalaciones de telecomunicaciones, la emisión continua de una onda portadora no modulada.